ππ«ππ§π¬π πππππ, ππ/ππ/ππππ | Conforme a normativa en vigencia, en la VigΓ©sima SΓ©ptima SesiΓ³n Ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), el presidente, H. Alex Giobani Arteaga Mamani, sancionΓ³ la Ley Departamental de SΓmbolos CΓvicos de la Provincia Camacho, enmarcΓ‘ndose en el ArtΓculo 300, ParΓ‘grafo I numeral 19) de la ConstituciΓ³n PolΓtica del Estado; el ArtΓculo 7, ParΓ‘grafo II, numeral 6) de la Ley NΒΊ 031 Ley Marco de AutonomΓas y DescentralizaciΓ³n – AndrΓ©s IbÑñez, y Ley Departamental NΒΊ 240, de 17 de abril de 2024, βLey General para la AprobaciΓ³n de SΓmbolos CΓvicos Provincialesβ.
El mismo tiene la finalidad de fijar las condiciones del uso de los sΓmbolos cΓvicos oficiales de la Provincia Camacho, asimismo, establecer sus caracterΓsticas especΓficas y de reconocimiento de sus sΓmbolos cΓvicos, asΓ tambiΓ©n, definir los honores a desarrollarse, y las normas de uso de los mismos.
La Provincia Camacho serΓ‘ la primera provincia del departamento de La Paz en tener sus sΓmbolos cΓvicos oficiales como ser: Escudo provincial, Bandera e Himno a la Provincia Camacho.
La Ley contempla 12 ArtΓculos y una DisposiciΓ³n Final Γnica, el mismo serΓ‘ remitido al Γrgano Ejecutivo Departamental para fines constitucionales.
