𝐏𝐫𝐞𝐧𝐬𝐚 𝐀𝐋𝐃𝐋𝐏, 𝟎𝟔/𝟎𝟓/𝟐𝟎𝟐𝟓 | La jornada de hoy, se instaló la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria Plenaria de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), a la cabeza de su presidente, H. Alex Giobani Arteaga Mamani, el mismo sancionó la Ley Departamental para incorporar a la Red Departamental de Caminos, Tramo 1: Huañacota – Milloaque, Tramo 2: Central Huertapata – Calazaya del municipio de Quime, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, proyecto emitido por la Comisión de Infraestructura, Infraestructura Productiva y Obras Públicas, la presente ley tiene como finalidad fortalecer la vertebración carretera, el desarrollo productivo y turístico del departamento de La Paz, motivo por el cual el Órgano Ejecutivo Departamental de La Paz deberá gestionar interna y externamente en el marco de sus competencias y asignar los recursos económicos requeridos para su mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento del tramo mencionado.
Asimismo, el Pleno de la ALDLP aprobó el informe y resolución emitido por la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, referente a: Informe de Inspección Ocular al “Proyecto construcción sistema de riego Presa Patamanta”, en el mismo se evidenció que si se iniciaron obras físicas por parte de la empresa contratada. Siendo el objetivo final de la Comisión, según sus atribuciones fiscalizar sobre los recursos económicos, el gasto de estos, si justifica el débito automático efectuado, asimismo, se remitirá una copia del presente informe al Gobernador del departamento de La Paz para que, tome las acciones necesarias y se inicie los procesos internos pertinentes a objeto de identificar la responsabilidad de los servidores públicos, por no haber efectuado el correspondiente seguimiento a la construcción sistema de riego Presa Patamanta y no haber previsto los recursos necesarios para evitar la realización del débito automático.
Posteriormente, las autoridades departamentales aprobaron el informe y resolución emitido por la Comisión de Infraestructura, Infraestructura Productiva y Obras Públicas, referente a: Inspección Ocular (In Situ) del Proyecto: “Incorporación a la Red Departamental de Caminos, Tramo: Tablachaca, Llipillipi, Llanuma y Yaco” del municipio de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz, llegando a medir un ancho de plataforma de 5.70 m. según medición (In Situ) en el inicio del tramo, por lo tatito, cumplió con el requisito del SEDCAM, asimismo, se pudo verificar que existe mucha afluencia vehicular en este tramo que une estas cuatro comunidades por ser la única vía de acceso caminero para unir estas zonas productivas que permiten llevar la producción a los centros de consumo, motivo por el cual, el Pleno aprobó dar continuidad las formalidades establecidas por las normativas vigentes para su incorporación a la Red Departamental de Caminos mediante Ley Departamental.

Seguidamente, se aprobó el informe y resolución emitida por la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, referente a: Convenio Intergubernativo de transferencia de recursos para el financiamiento del Proyecto “Construcción puentes vehiculares Carrasco y Rosario Entre Ríos”, el Proyecto se encuentra definido por un costo total de Bs 4.418.563,00 donde el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, tiene un aporte de Bs 3.092.994,10 equivalente al 70%, así también, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, tiene un aporte de Bs 1.325.568,90 equivalente al 30%, beneficiando a las comunidades: Cantón José Carrasco, Cantón Rosario Entre Ríos y Cantón Villamontes.
Finalmente, el Pleno de la ALDLP aprobó el informe y resolución emitido por la Comisión Legislativa, Jurídica y Régimen Electoral Departamental, referente a: Inspección Ocular (In Situ) en la Comunidad Indígena Originario Centro Villa Pasuja Kantutani, municipio de Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica, donde se identificó que la Comunidad Indígena Originario Centro Villa Pasuja Kantutani posee antecedentes históricos de reconocimiento y se había iniciado trámites posteriores que culminaron en el otorgamiento de una nueva Personalidad Jurídica el 02 de agosto de 2024 sin el debido conocimiento y participación de los comunarios, así también, se constató que no existían construcciones ni población de la supuesta Comunidad Indígena Originario Centro Villa Pasuja Kantutani que respalde la condición de comunidad consolidada, motivo por el cual el Pleno recomienda a la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Personalidades Jurídicas realicen una revisión integral y detallada del expediente correspondiente al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Comunidad Indígena Originario Centro Villa Pasuja Kantutani, verificando la autenticidad de la documentación presentada y la regularidad del procedimiento seguido, En caso de constatarse irregularidades sustanciales o la ausencia real de los requisitos exigidos (existencia física, infraestructura, territorio y participación comunaria) para el reconocimiento de la comunidad, se insta a iniciar el procedimiento administrativo para la revocatoria de la Personalidad Jurídica otorgada en fecha 02 de agosto de 2024, conforme a lo estipulado en el Inciso I) del Artículo 4 de Ley Departamental N° 133 y demás normativas pertinentes.