Las Comisiones Integradas compuesta por la Comisión Legislativa, Jurídica y Régimen Electoral, Comisión de Desarrollo Productivo y Transformación Industrial y la Comisión de Desarrollo Humano, Derechos Humanos Política Social, Naciones de Pueblos Indígena Originarios Campesinos, en mérito a la Resolución N° 050/2020-II de fecha 01 de diciembre de 2020 emitida por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), desarrolló la segunda SESIÓN ORDINARIA (COMISIÓN MIXTA), que se instaló hoy MARTES 02 DE FEBRERO de 2021, de manera PRESENCIAL – VIRTUAL, desde horas 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Comisión Legislativa Jurídica y Régimen Electoral, para Consideración y Tratamiento de la Respuesta a la Petición de Informe Escrito (PIE) N° 080/2020-II, que hace referencia a la “FISCALIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL ESTRATÉGICA DE AGUAS LA PAZ (EDALP)”.
En aplicación a lo dispuesto en los Artículos 24 y 277 de la Constitución Política del Estado (CPE), Art. 137 Parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y los Artículos, 15,16, 17, 18, 19, 21 de la Ley Departamental N° 177 de Fiscalización y Transparencia de la ALDLP, y respecto del análisis del PIE emitido por el ejecutivo departamental, en lo que concierne la Fiscalización de Aguas de La Paz, se consideró que son insuficientes e incoherentes, por lo que conforme lo dispone el Artículo 19 numeral 1 de la Ley Nº 177 Ley de Fiscalización y Transparencia, se requiere al Presidente del Directorio de la Empresa Pública Departamental Estratégica de Aguas La Paz, complemente la referida Petición de Informe Escrito Ampliatoria.
En ese sentido, el pleno de la Comisión Integrada, determinó una Petición de Informe Escrito (PIE) a detalle al Presidente del Directorio de la Empresa Pública Departamental Estratégica de Aguas La Paz (EDALP) de remitir por ejemplo el Manual de Descripción de Cargos de la empresa, adjuntando la Resolución de Directorio aprobada, además de las Resoluciones de Directorio, que aprueban el MOF y los diferentes Reglamentos de la empresa, sobre las acciones administrativas asumidas en el Informe Técnico CITE: EDALP/UAF/INF Nº 068/2020 de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el Gerente General y Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, relativo al detalle de SUELDOS DEVENGADOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y RETENCIÓN DEL 7% DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, que asciende a Bs.3.165.609.26.- correspondiente a las gestiones; 2016, 2017 y 2018, asimismo, informe si (EDALP) ha cumplido sobre los mismos extremos de las gestiones 2019 y 2020.
En esa misma línea, los legisladores miembros adscritos a la comisión integrada, aprobó también las siguientes preguntas, que el Presidente del Directorio de la Empresa Pública Departamental Estratégica de Aguas La Paz (EDALP), remita las Resoluciones de Directorio que aprueban los proyectos de ejecución correspondiente a las gestiones; 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 y adjunte documentación legalizada de respaldo; además del Informe respecto del directorio en cuestión emite respecto de la contradicción que emite en el Informe Técnico que da cuenta que se reconoce un patrimonio de Bs. 2.290.721.32 (Dos millones doscientos noventa mil setecientos veintiuno 32/ Bolivianos) de los bienes asignados a la empresa, contraviniendo lo establecido por el parágrafo I del artículo 8 del Estatuto Orgánico y el parágrafo III del artículo 4 del Decreto Departamental Nº 022, que establece un patrimonio de Bs.22.972.035,42 (Veintidós millones novecientos setenta y dos mil treinta y cinco 42/ Bolivianos) destinados al equipamiento de la empresa.
A sí mismo, la Comisión integrada, solicitó se brinde información en lo que concierne a los desembolsos se realizan de acuerdo al avance físico y financiero de cada proyecto de acuerdo al informe técnico y legal, por lo señalado, en el marco de lo establecido en el inciso f) del artículo 51 de Estatuto Orgánico, remita el Presidente del Directorio de la Empresa Publica Departamental Estratégica de Aguas (EDALP), los informes administrativos, técnicos y legales de los Proyectos en ejecución.
Finalmente la Comisión, determinó que la información, solicitada dentro del Informe Escrito Ampliatorio es requerida a la instancia legislativa departamental, en el término de 48 horas conforme lo dispone el Art. 19 de la Ley Departamental N° 177 de Fiscalización y Transparencia, así como otras disposiciones aplicables a la responsabilidad por la función pública.