La Paz, 4 de febrero de 2021.- La Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), la mañana del 4 de febrero de 2021, desde horas 09:00 a.m., instaló la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno, de manera Virtual y Presencial, en la localidad de Sapecho del municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas, con la finalidad de tratar y considerar la proyección de normativa que, “DECLARA AL MUNICIPIO DE PALOS BLANCOS DE LA PROVINCIA SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, COMO CAPITAL PRODUCTORA DEL CACAO Y DÍA DEPARTAMENTAL DEL CACAO”, misma que fue aprobada por más de dos tercios.
La sesión Trigésimo Tercera, se desarrolló en el auditórium de eventos especiales de la Central de Cooperativas “EL CEIBO”, en ese entendido, el pleno del legislativo departamental, aprobó la proyección de normativa, que, “DECLARA AL MUNICIPIO DE PALOS BLANCOS DE LA PROVINCIA SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, COMO CAPITAL PRODUCTORA DEL CACAO Y DÍA DEPARTAMENTAL DEL CACAO”, que en el Artículo primero que determina que la Ley tiene por objeto, declarar al Municipio de Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, como Capital Productora del Cacao y Día Departamental del Cacao, el 13 de diciembre de cada año con la finalidad de fomentar la producción, industrialización y comercialización, garantizando la soberanía y seguridad alimentaria y promoviendo el consumo local, departamental y nacional.
En el mismo sentido, la norma en su artículo segundo, en el parágrafo uno define que se declara al Municipio de Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, como capital productora del cacao por contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la producción de cacao y contar con la mayor superficie de cultivo en el departamento, de la misma forma en parágrafo segundo declara día departamental del cacao el 13 de diciembre de cada año, en virtud al inicio de organización de productores de cacao, llevada a cabo a través de una asamblea general de la región cacaotera.
Al mismo tiempo el artículo tercero autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para que en coordinación con el nivel central del estado, nivel municipal y productores de cacao, realicen eventos de promoción, y difusión del cacao, conforme los lineamientos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Departamental 149 para el desarrollo económico y productivo del Departamento de La Paz.
De la misma forma los artículos cuarto y quinto de la proyección de ley aprobada, en primera instancia indica que la asignación de recursos, se encuentra en tuición del Órgano Ejecutivo Departamental en coordinación con las entidades territoriales autónomas, que deberá asignar los recursos económicos necesarios a objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ley, además de que el ejecutivo departamental, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
Finalmente, la proyección de normativa en sus disposición final, determina que la presente Ley Departamental entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.