𝐀𝐒𝐀𝐌𝐁𝐋𝐄𝐀 𝐋𝐄𝐆𝐈𝐒𝐋𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐃𝐄𝐏𝐀𝐑𝐓𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐋 𝐀𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀 𝐈𝐍𝐒𝐏𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐎𝐂𝐔𝐋𝐀𝐑𝐄𝐒 𝐄𝐍 𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐂𝐀𝐑𝐑𝐄𝐓𝐄𝐑𝐎 𝐘 𝐌𝐈𝐍𝐄𝐑𝐈́𝐀

Prensa ALDLP, 10/12/2024
Conforme a normativa en vigencia, hoy martes en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), a la cabeza de su presidente, H. Alex Giobani Arteaga Mamani, se aprobó el informe y resolución emitido por la Comisión de Infraestructura, Infraestructura Productiva y Obras Públicas, referente a: Inspección Ocular (In Situ) del Proyecto: Mej. carretera Ventilla – Palca – Quillihuaya – Cohoni – Ramal Cruce Challasirca – Cebollullo – Cruce la Granja (Fase 1), donde se evidencio y se presentó una planilla de avance físico del 12.36% y un avance financiero del 29.89%, asimismo, el plazo de ejecución del proyecto es de 490 (Días Calendario), a partir de la Orden de Proceder de fecha 29 de febrero de 2024, y conclusión de la misma en fecha 02 de julio de 2025, por lo tanto transcurrió hasta la fecha 226 (DÍAS CALENDARIO), motivo por el cual la comisión recomendó a la Unidad Ejecutora, Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), instruya al supervisor el control de trabajos establecidos en el documento base de contratación (DBC).
Asimismo, se aprobó el informe y resolución emitido por la Comisión de Madre Tierra y Medio Ambiente, referente a: Inspección Técnica Ocular “In Situ” a objeto de verificar la afectación ambiental, por las cooperativas mineras auríferas la Fortaleza de San Vicente R.L., Entre Ríos de Tacachaca R.L. e Integración Tacachaca R.L. ubicada en la comunidad Palleyunga del municipio de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz, donde se observó el incumplimiento al plan de trabajo, provocando afectación y contaminación ambiental a los factores (agua y suelo) debido a la falta e implementación de medidas de mitigación, razón por el cual el pleno de la ALDLP, recomendó remitir copias del presente informe al Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) para que, a través de su Dirección General de Salud Ambiental y Cambio Climático, y en base a sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley No 1333 Ley de Medio Ambiente, asimismo, se recomendó a la Secretaria Departamental de los Derechos de la Madre Tierra dependiente del GADLP, emita las SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES en el marco del Reglamento General de Gestión Ambiental.
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ