Prensa ALDLP, 10/12/2024
Conforme a normativa en vigencia, hoy martes en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), a la cabeza de su presidente, H. Alex Giobani Arteaga Mamani, se aprobó el informe y resolución emitido por la Comisión de Infraestructura, Infraestructura Productiva y Obras Públicas, referente a: Inspección Ocular (In Situ) del Proyecto: Mej. carretera Ventilla – Palca – Quillihuaya – Cohoni – Ramal Cruce Challasirca – Cebollullo – Cruce la Granja (Fase 1), donde se evidencio y se presentó una planilla de avance físico del 12.36% y un avance financiero del 29.89%, asimismo, el plazo de ejecución del proyecto es de 490 (Días Calendario), a partir de la Orden de Proceder de fecha 29 de febrero de 2024, y conclusión de la misma en fecha 02 de julio de 2025, por lo tanto transcurrió hasta la fecha 226 (DÍAS CALENDARIO), motivo por el cual la comisión recomendó a la Unidad Ejecutora, Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), instruya al supervisor el control de trabajos establecidos en el documento base de contratación (DBC).
Asimismo, se aprobó el informe y resolución emitido por la Comisión de Madre Tierra y Medio Ambiente, referente a: Inspección Técnica Ocular “In Situ” a objeto de verificar la afectación ambiental, por las cooperativas mineras auríferas la Fortaleza de San Vicente R.L., Entre Ríos de Tacachaca R.L. e Integración Tacachaca R.L. ubicada en la comunidad Palleyunga del municipio de Sorata provincia Larecaja del departamento de La Paz, donde se observó el incumplimiento al plan de trabajo, provocando afectación y contaminación ambiental a los factores (agua y suelo) debido a la falta e implementación de medidas de mitigación, razón por el cual el pleno de la ALDLP, recomendó remitir copias del presente informe al Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) para que, a través de su Dirección General de Salud Ambiental y Cambio Climático, y en base a sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley No 1333 Ley de Medio Ambiente, asimismo, se recomendó a la Secretaria Departamental de los Derechos de la Madre Tierra dependiente del GADLP, emita las SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES en el marco del Reglamento General de Gestión Ambiental.
