ALDLP: APRUEBA INFORME DE COMISIÓN JURIDÍCA, EN RELACIÓN A INCIDENTE DE TRANSITO DE GOBERNADOR SANTOS QUISPE

La Paz, 13 de agosto de 2021 (PRENSA-ALDLP).- El pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), en sus facultades de Fiscalización y Transparencia establecidas en el parágrafo I y II del artículo 33 de la Ley Departamental N° 177, en Sesión Ordinaria Nº 11 y por mayoría aprobó el informe INF/CLJRE/001/2021-2022, emitido por la comisión Legislativa, Jurídica y Régimen Electoral, referente al incidente de tránsito, vehículo de uso oficial del Gobernador del departamento de La Paz, Santos Quispe, en fecha 13 de junio, en inmediaciones de la calle 13 de Calacoto y Sánchez Bustamante de la zona sur.
Acorde al informe presentado por la comisión Legislativa, Jurídica y Régimen Electoral, sobre las prerrogativas presentadas por el ejecutivo departamental. El 16 de junio, el asambleísta Leopoldo Chui, denunció ante el pleno de la Asamblea, un hecho de transito con un vehículo oficial del Gobernador, Santos Quispe y su chofer, ambos presuntamente en estado de ebriedad. Posteriormente se requirió información al Ejecutivo Departamental, se solicitó información a la fiscalía y una Petición de Informe Escrito (PIO). Por decreto de 07 de julio de 2021, la comisión Jurídica, remitió la Petición de Informe Oral, por conducto regular al Sr. Santos Quispe, señalado para fecha 21 de julio a horas 09:00 a.m., el mismo hizo la devolución de la Petición de Informe Oral (PIO), de manera contraria a la Ley de Fiscalización y sin ningún argumento válido.
La Petición de Informe Oral (PIO), quedó como INSUFICIENTE por la INASISTENCIA INJUSTICADA, por tema de incidente de tránsito, vehículo de uso oficial del Gobernador.
Por tanto, la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz a efectos de aprobar el presente informe, anteriormente aprobada en comisión, conforme al Reglamento Interno de fecha 12 de julio de 2010 y la Ley de Fiscalización Nº 177 de 28 de febrero de 2019, procederá a la interpelación al Gobernador del Departamento, en un mecanismo de control y fiscalización, que se ejerce a través del pleno, las comisiones, las y los asambleístas de forma individual o colectiva, sobre autoridades del Órgano Ejecutivo y otras señaladas en el ámbito de aplicación de la Ley anteriormente citada.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ