La Paz, 20 de octubre de 2020 (ALDLP). – El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP), en sesión ordinaria 15°, en su estación en grande y detalle sancionó el Proyecto de Ley de Modificación a la ley departamental N° 177 de “Fiscalización y Transparencia”, con el objetivo de modificar la Ley Departamental No 177 de 28 de febrero de 2019, para un mejor control fiscalizador.
La ALDLP, modificó el artículo 2 de la Ley Departamental N° 177, que quedó redactado de la siguiente manera: “La finalidad de la presente Ley es lograr una gestión pública más eficiente, eficaz y transparente que logre la satisfacción de las necesidades de las y los habitantes del Departamento de La Paz.”.
Entre las modificaciones más destacadas, está el artículo 3, que indica: “La presente Ley se aplicará a las autoridades y servidores públicos del Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas públicas y otras entidades en las que tenga participación y competencia el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.”. Se modifica el Parágrafo I y los numerales 1, 3, 7 y 9 del parágrafo II del artículo 9 de la Ley Departamental N° 177, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la ALDLP, tiene la atribución de fiscalizar al Órgano Ejecutivo Departamental de La Paz, a las entidades descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas públicas pertenecientes al Gobierno Autónomo Departamental, respecto a la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales, a través de requerimientos de informes escritos u orales con fines de información y fiscalización.
El presidente de la ALDLP, Edwin Zárate, sustentó: “La Asamblea Legislativa Departamental de La Paz ha sancionado la Ley de Modificación a Ley Departamental N°177, esta Ley modificatoria nos permite a las autoridades llamadas a fiscalizar al Gobernador del departamento de La Paz, así como a todas las instituciones dependientes de la Gobernación, a una mejor fiscalización y control de recursos de los paceños y paceñas de manera adecuada a los requerimientos que tienen las provincias, nuestra ciudad de El Alto, nuestra ciudad de La Paz, esta Ley nos va permitir una mejor fiscalización también en los proyectos, para que estos mismos proyectos sean ejecutados de manera adecuada, verificar que sea duradera la infraestructura, para que estas obras permitan el desarrollo del departamento de La Paz y perduren en el tiempo. Esta de Ley de Fiscalización también nos habla sobre los mecanismos que la Asamblea Departamental de La Paz, tiene en cuanto a requerimiento de información que hacemos al Gobierno Departamental, las Peticiones de Informe Escrito, Peticiones de Informe Oral, las Interpelaciones si se dan a las autoridades departamentales, tanto al Gobernador, como también a los directores de distintas unidades y secretarías que tenemos en la Gobernación”, manifestó.
Otro artículo modificado, es el Artículo 20 de la Ley Departamental N° 177, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 20 (PETICIONES COMPLEMENTARIAS), se podrá solicitar más de una Petición de Informe Escrito sobre un mismo tema en una misma Legislatura en los casos que existan nuevos indicios de responsabilidad. Se modifica el Artículo 30 de la Ley Departamental N° 177, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 30, (MINUTAS DE COMUNICACIÓN), son recomendaciones producto de un proceso de fiscalización, emitidas por la Asamblea Legislativa Departamental a la máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental y al personal jerárquico, así como a otras entidades o instituciones señaladas en el ámbito de aplicación de la presente ley. Las Minutas de Comunicación podrán ser requisitorias o instructivas.
El presidente de la ALDLP, Edwin Zarate, en el ejercicio de sus funciones y competencias legislativas, enmarcadas en el reglamento interno de la Asamblea y la Constitución Política del Estado, sancionó LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 177 DE FISCALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA, para que el mismo sea remitido al Ejecutivo Departamental de La Paz.