ALDLP PROMULGA LEY 211 DE MODIFICACIÓN A LA LEY DEPARTAMENTAL 187 CON MODIFICACIONES QUE PERMITEN LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS POR EL EJECUTIVO A LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, Edwin Zarate, promulgó este jueves, la Ley de Modificación a la Ley 187 de Emergencia Sanitaria Contra el Coronavirus COVID – 19, para su cumplimiento como Ley Departamental, después de que el Pleno declarase infundadas las observaciones del Ejecutivo, por más de dos tercios, rechazando las observaciones realizadas, por considerarlas insuficientes, modificaciones que permiten la fiscalización de recursos económicos destinados por el ejecutivo a la lucha contra el covid-19. La sesión contó con la participación virtual de la primera autoridad del Legislativo Departamental.
“Después de revisar la votación del pleno y de haber sido infunda por más de dos tercios, conforme al numeral 11 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose considerado las observaciones hechas por el Gobernador de La Paz, Felix Patzi, a la Ley sancionada número 211, Ley de Modificación de la Ley Departamental 187, de Emergencia Sanitaria Contra el Coronavirus Covid-19, por tanto en mi condición de Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, promulgo la presente Ley de Modificación a la Ley Departamental número 187, para que se cumpla como Ley departamental”, determinó.


Las modificaciones que la Ley 211, determina sobre la Ley 187 de Emergencia Sanitaria Contra el Coronavirus COVID – 19, es plasmado en los artículos 2 que modifica la redacción del artículo cinco 5, respecto de las modificaciones presupuestarias, y a la letra indica, para viabilizar la asignación de recursos por parte de la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y atender la emergencia Sanitaria (COVID-19), el Órgano Ejecutivo, deberá remitir a la Asamblea Legislativa Departamental, todas las modificaciones presupuestarias para su aprobación, en función a las previsiones establecidas en el “Plan Departamental Estratégico y Operativo, para la disminución de riesgo de contagio a través de la Prevención, Mitigación, Atención, Tratamiento y Control Sanitario permanente COVID-19”, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley Departamental.


El Artículo de la Ley 211, define la modificación de los artículos I y II, del Artículo 6 de la Ley 187, con el siguiente texto: Artículo 6, el Órgano Ejecutivo Departamental, a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, deberá presentar de manera obligatoria al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, un informe técnico escrito y oral detallado de la disposición y ejecución de recursos públicos por gastos de Emergencia Sanitaria, de manera periódica cada 15 días, en tanto dure la emergencia sanitaria, los mismos que serán fiscalizados en el marco de la Ley N° 1178 SAFCO, Ely N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley Departamental de Fiscalización N° 177, Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, y demás normativa para fines constitucionales.
En tal sentido, la Ley 211, en su Disposición Final Primera, decreta que quedan derogados los artículos 5 y 6 de la Ley 187 de Emergencia Sanitaria Contra el Coronavirus COVID – 19, al mismo tiempo la Disposición Final Segunda, define la aplicación de un plazo de 15 días para la remisión y remisión de informes escritos y orales, periodos establecidos en el artículo 2 de la Ley Promulgada.
La Ley 211, permitirá un Control y Fiscalización estricto y bajo normativa administrativa departamental y nacional, adheridos a los estamentos constitucionales, sobre los recursos económicos destinados a la lucha contra el Corona Virus, que administra el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y de esta manera evitar cualquier tipo de malversación de los mismos.


La Constitución Política del Estado en su Artículo 163, Habla del procedimiento legislativo que en su numeral 11, determina que si la Asamblea Legislativa Plurinacional, considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ