ASAMBLEA RECHAZA OBSERVACIONES GOBERNACIÓN PACEÑA DEBERÁ MODIFICAR SU LOGO Y ESLOGAN

La Paz, 21 de enero 2016 (ALDLP).- El pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, rechazó las observaciones del ejecutivo paceño a la Ley de Imagen Institucional No. 116/2015 del Gobierno Autónomo Departamental, aprobada por el Legislativo en grande y detalle en diciembre de la pasada gestión.

La Ley Departamental fiscaliza el uso de la Imagen Institucional en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y del Legislativo; entidades que deben modificar su imagen institucional destacando los símbolos patrios departamentales (bandera paceña, escudo y mapa); dejando de lado posiciones político partidario.

“Con la sanción de esta Ley, buscamos que la Gobernación Paceña exteriorice una imagen acorde al Departamento con la bandera y escudo, sin lemas o alusiones a partidos políticos de forma particular”, argumentó el Secretario General, Edwin Zárate.

Las observaciones del ejecutivo fueron presentadas el 11 de diciembre de la pasada gestión; sin embargo, bajo estudio y análisis de la Dirección de Jurídica de la Asamblea el veto no cuentan con fundamentos suficientes para la modificación de la Ley de Imagen Institucional.

Cabe resaltar, que la Ley de Imagen Institucional consta de cinco artículos y dos disposiciones transitorias.

ARTÍCULOS PRINCIPALES
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2º (IMAGEN INSTITUCIONAL). La Imagen Institucional de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y otros señalados en el Artículo 1º de la presente ley, se sujetaran a lo siguiente:

I. Las únicas iconografías que se podrán utilizar para la imagen institucional son el Mapa del departamento, la Bandera del departamento, el Escudo de Armas del departamento, los colores del departamento caracterizado con el rojo punzó y verde esmeralda, el frontis del Palacio del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el Escudo, Bandera y otros símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. La imagen institucional establecida en el marco del parágrafo primero del presente artículo, serán utilizadas con carácter obligatorio en:

a) Hojas membretadas, condecoraciones, documentos oficiales, folders, medios de comunicación (impresos, televisivos, radiales, internet y otros), hojas de ruta, banners, carpas, credenciales, reconocimientos, plaquetas, cuadernos, correos y correspondencias institucionales, leyenda, panfletos, uniformes, implementos y distintivos para el personal, y cualquier otro documento escrito, impreso o grabado.

b) La identificación visible de vehículos, actos protocolares, actos culturales, actos de beneficencia y todo acto donde tenga participación la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

c) Cualquier otra forma de identificación o publicidad donde participe el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

ARTÍCULO 3º (COLORES). Los colores que se utilizaran para todo distintivo de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, serán los colores de la Bandera del Departamento caracterizado con el rojo punzó y verde esmeralda.

ARTICULO 4º (LEMA INSTITUCIONAL). Los únicos lemas institucionales para la correspondiente identificación institucional serán los siguientes:

a) Para la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, deberá llevar el lema “ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.”

b) Para el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá llevar el lema “GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ”, al mismo tiempo que podrá ir acompañado del nombre de la secretaría departamental, dirección, servicio departamental, unidad descentralizada, unidad desconcentrada, empresa departamental u otro donde tenga participación dicha instancia.

ARTICULO 5º (PROHIBICIÓN). Se prohíbe la implementación o añadidura de cualquier otro logo, nombre, membrete, imagen, diseño, lema u otro que no se encuentre estipulado dentro de la presente ley.

Nes/ Dirección de Comunicación.

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