CON LA PREMISA DE UNA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE Y TRANSPARENTE, DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEPARTAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA CONTRA EL COVID-19.

La Paz, 25 de junio de 2020 (ALDLP).- El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de la Paz a razón de transparentar los recursos económicos ejecutados por el Gobernador, Félix Patzi Paco, para la lucha contra el Coronavirus en el departamento de La Paz, resolvió aprobar la modificación a la “Ley Departamental de Emergencia Sanitaria Contra el Covid -19”, quedando derogados los artículos 5 y 6 de la misma; toda vez que el Órgano Ejecutivo Departamental de La Paz incumplió con lo establecido en el “Plan Departamental Estratégico y Operativo para la Disminución del Riesgo de Contagio a través de la Prevención, Mitigación, Atención, Tratamiento y Control Sanitario permanente Covid -19”.
El “Plan Departamental Estratégico y Operativo para la Disminución del Riesgo de Contagio a través de la Prevención, Mitigación, Atención, Tratamiento y Control Sanitario Permanente” a emplearse en el departamento de La Paz para la lucha contra la pandemia, tienen un presupuesto de Bs.- 305.720.900,00. Sin embargo, el nivel de ejecución a la fecha no ascendería a más del 1%.
Ante la evidente ineficiencia en la ejecución presupuestaria para la atención de la Emergencia Sanitaria en los 87 municipios del departamento de La Paz, bajo la presente modificación, se estableció que el Gobernador, Félix Patzi Paco, deberá remitir a la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz todas las modificaciones presupuestarias para su aprobación, en función de las previsiones establecidas en el “Plan Departamental Estratégico y Operativo para la disminución del riesgo de contagio a través de la Prevención, Mitigación, Atención, Tratamiento y Control Sanitario permanente Covid -19”, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley Departamental.
Asimismo, el Legislativo Departamental resolvió que el Órgano Ejecutivo departamental a través de la máxima autoridad ejecutiva, deberá presentar de manera obligatoria al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz un Informe Técnico escrito y oral detallado de la disposición y ejecución de recursos públicos por gastos de Emergencia Sanitaria, de manera periódica cada 15 días en tanto dure la emergencia sanitaria, los mismos que serán fiscalizados en el marco de la Ley N° 1178 SAFCO, Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley Departamental de Fiscalización N° 177, Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ