La Paz, 04 de abril de 2020 (ALDLP).- La Asamblea Legislativa Departamental de La Paz en la presente jornada aprobó Ley Departamental que declara «Emergencia Sanitaria en el Departamento de La Paz» para la lucha contra el contagio y propagación de la pandemia Coronavirus (COVID – 19) en todo el territorio del departamento de La Paz, estableciendo las medidas de prevención, contención y atención.
Por cuanto se ha dispuesto los siguientes 8 artículos:
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley Departamental declara Emergencia Sanitaria en el Departamento de La Paz para la lucha contra el contagio y propagación de la pandemia CORONAVIRUS (COVID – 19) en todo el territorio del Departamento de La Paz, estableciendo las medidas de prevención, contención y atención.
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La Emergencia Sanitaria rige de manera obligatoria e inexcusable en las 20 provincias y 87 municipios, a fin de que la medida de protección sanitaria abarque a todas y todos los estantes y habitantes de esas unidades territoriales del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3 (EMERGENCIA).- En el marco de la presente Ley Departamental, el Ejecutivo departamental en coordinación con todos los niveles del Estado deberá asumir las siguientes acciones:
1 Implementar el plan departamental estratégico y operativo para la disminución del riesgo de contagio a través de la prevención, mitigación, atención, tratamiento y control sanitario permanente.
2 Activar los protocolos sanitarios nacionales e internacionales necesarios para la disminución del contagio y el tratamiento del Coronavirus (COVID – 19), en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales y el Nivel Central, en todo el territorio y fronteras nacionales e internacionales del Departamento de La Paz.
3 Realizar los controles y las sanciones correspondientes, en el marco de sus competencias, a todos los establecimientos de salud públicos y privados que especulen o nieguen la atención medica en hospitales públicos, clínicas privadas, hospitales de las Cajas de Salud y centros de salud a personas que acudan por la emergencia, debiendo gestionar la atención correspondiente de acuerdo a protocolos establecidos.
ARTÍCULO 4 (ASIGNACIÓN DE RECURSOS).- La Secretaría Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (GADLP), deberá asignar los recursos económicos necesarios para la atención de la Emergencia Sanitaria Departamental (COVID – 19), conforme a los requerimientos de prevención, contención y atención de la misma, en coordinación con los Gobiernos Autónomos municipales, en caso de que su capacidad económica haya sido rebasada o se encuentre inmovilizada.
ARTÍCULO 5 (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).- Para viabilizar la asignación de recursos por parte de la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas del GADLP, y atender la Emergencia Sanitaria Departamental (COVID -19), el Órgano Ejecutivo queda autorizado para realizar y aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias en función de las previsiones establecidas en el plan departamental estratégico y operativo, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley Departamental.
ARTÍCULO 6 (TRANSPARENCIA).-
I. El Órgano Ejecutivo departamental, a través del señor Gobernador del Departamento de La Paz, debe presentar de manera obligatoria ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz en los primeros cinco días después de levantada la emergencia, un Informe Técnico detallado de la disposición de recursos públicos, gastos por la Emergencia Sanitaria y las modificaciones al presupuesto departamental 2019 – 2020, los mismos que serán fiscalizados en el marco de la Ley N° 1178 Ley N° 004, Ley Departamental N° 177, Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y demás normativa vigente.
II. El Órgano Ejecutivo Departamental deberá remitir informe a la Asamblea Legislativa Departamental de cada modificación presupuestaria realizada en el marco del objeto de la presente Ley Departamental.
ARTICULO 7 (LOS MUNICIPIOS).
I. Los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La Paz, deben ajustar sus presupuestos para atender la Emergencia Sanitaria en correspondencia a sus competencias dentro de sus jurisdicciones municipales.
II. Realizar acciones de prevención y control estricto en correspondencia a las medidas establecidas por el nivel central y departamental, acatando la cuarentena estricta como medida preventiva, prohibir el tránsito de vehículos no autorizados y garantizar el cumplimiento de horarios para el abastecimiento familiar.
III. Los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La Paz deben regular la circulación de vehículos para el abastecimiento de productos de la canasta familiar conforme lo dispuesto el Decreto Supremo N° 4200 y Decreto Departamental N° 128.
ARTÍCULO 8 (VIGENCIA).- Esta Declaratoria de Emergencia Sanitaria en el Departamento de La Paz, entrará en vigencia desde su promulgación hasta la declaración expresa de su culminación determinada por el Gobierno Central del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Órgano Ejecutivo Departamental deberá Reglamentar la presente Ley en un plazo de 48 horas.